Acusación Pública solicita prohibición de entrada al estadio gijonés
La Acusación Pública también solicita que se le prohíba entrar en el estadio gijonés durante tres años.
Prohibición de acudir a estadios por tres años
Según una nota de prensa del Ministerio fiscal, también solicita para el imputado la prohibición de acudir a El Molinón -y demás estadios en los que se juegue la Liga Profesional, RFEF, UEFA y FIFA- durante un periodo de tres años.
Detalles del caso presentado en el Juzgado de Instrucción
Así figura en el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Acusación Pública en el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón.
Hechos ocurridos en el estadio de fútbol El Molinón
El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado (1997) acudió el pasado 18 de enero al estadio de fútbol El Molinón – Enrique Castro ‘Quini’ a un partido entre el Sporting de Gijón, del que era abonado, y el Elche Club de Fútbol.
Sobre las 20.27 horas, a la finalización del partido, estando todavía presentes los aficionados en las gradas, y cuando los jugadores del equipo visitante salieron del banquillo para dirigirse al campo y reunirse con el resto de compañeros, un escupitajo lanzado desde el público impactó en el jugador del Elche.
Este se giró entonces hacia la grada y vio cómo el acusado efectuaba de manera ostensible un gesto propio de simio, poniendo las manos bajo las axilas, y a la vez se dirigía a él con el término «mono». El resto del público que se disponía a abandonar el estadio observó igualmente el comportamiento del acusado.
Delito contra la integridad moral y discriminación por motivos racistas
Los gestos y expresiones verbales insultantes que el acusado, de forma reiterada, dedicó a la víctima para referirse con carácter peyorativo a sus rasgos faciales y el color de su piel, que desprecia, el tono elevado y despectivo que empleó en signo de desprecio y humillación, y la exposición pública a la que la sometió delante de otros jugadores y espectadores, supusieron una grave humillación que menoscabó su dignidad.
La Fiscalía considera, por tanto, que los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de discriminación por motivos racistas.
Consecuencias legales y compensación económica
Además de la pena citada, pide para el acusado, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización al jugador por importe de 3.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes. También solicita para él que abono de las costas procesales.