Salvador Catrain es hijo de Pedro Catrain Bonilla, actual vicepresidente del Senado dominicano y expresidente de la Comisión de Justicia. La conexión familiar ha llevado a que el caso sea percibido como un ejemplo de los desafíos que plantea la rendición de cuentas judicial transfronteriza cuando existen vínculos con el poder político.
Según la orden, la notificación deberá enviarse a dos correos electrónicos previamente asociados a Catrain y a las oficinas de Catrain y Vega Abogados, con sede en Santo Domingo.
La orden y documentos judiciales relacionados están disponibles públicamente a través de Archive.org. Hasta la fecha de emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.
Referencia del caso:
Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón
Índice N.º 652981/2025
Tribunal Supremo del Estado de Nueva York – División Comercial
Orden firmada el 20 de octubre de 2025
Autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5)
Salvador Catrain, hijo de Pedro Catrain Bonilla, actual vicepresidente del Senado dominicano y expresidente de la Comisión de Justicia, se encuentra en el centro de un caso que pone de manifiesto los desafíos de la rendición de cuentas judicial transfronteriza cuando existen vínculos con el poder político. En este caso, la orden judicial requiere que se notifique a Catrain a través de correos electrónicos previamente asociados a él y a las oficinas de Catrain y Vega Abogados en Santo Domingo.
Los documentos judiciales relacionados con el caso, incluyendo la orden firmada el 20 de octubre de 2025, están disponibles públicamente en Archive.org. Hasta el momento de la emisión de la orden, Salvador Catrain no ha comparecido con representación legal ante el tribunal.
El caso en cuestión lleva por referencia «Hawk & Contreras Reyes v. Catrain Calderón», con el número de índice 652981/2025, siendo llevado ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York en su División Comercial. La orden también incluye una autorización de notificación alternativa bajo CPLR 308(5).
